Parejas de hecho y matrimonios - Diferencias y similitudes

Se trata de dos instituciones jurídicas distintas con derechos y obligaciones diferentes y hay que partir de que su diferenciación no es discriminatoria pues exigen un tratamiento específico cada una de ellas pudiendo optarse por una u otra según convenga a cada persona.

El régimen jurídico de las UNIONES DE HECHO tiene una base común pero luego es diferente en algunos aspectos en cada Comunidad Autónoma. Las comunidades autónomas donde más se asemejan las parejas de hecho con el matrimonio son Navarra seguida de Cataluña.

Existen los llamados REGISTROS de uniones de hecho y con su inscripción se consiguen iguales derechos que los matrimonios ante las Administraciones Locales y así hay igualdad en cuanto a ayudas públicas, subvenciones, becas, viviendas públicas, exenciones fiscales……….

Sin embargo existen claras diferencias entre ambas instituciones a nivel de: declaración de renta, pensión de viudedad y de jubilación, a efectos de derechos laborales, pensiones compensatorias, liquidaciones de gananciales o testamentaria. 

A efectos de derechos laborales: las parejas de hecho no tienen por ley los permisos de 15 días por matrimonio, por traslado de domicilio, muertes del cónyuge y familiares directos pero las empresas cada vez los van concediendo en igualdad de condiciones como si estuviesen casados.

Conviene mencionar que si existe una igualdad de derechos de los trabajadores para las parejas de hecho cuando son trabajadores para las CAM o Administraciones Publicas. 

A efectos fiscales: la pareja de hecho no puede optar por declaración del IRPF de forma conjunta y las donaciones tienen una fiscalidad mayor que en el supuesto de matrimonio. 

A efectos de seguros: en el supuesto de indemnizaciones por muerte la pareja de hecho tiene los mismos derechos para cobrar la indemnización de la compañía como si fuere el cónyuge siempre que acredite que eran una pareja de hecho consolidada. Es decir, llevaran juntos un cierto tiempo con una economía conjunta y un proyecto de vida en común. En este punto si hay un igual trato entre el matrimonio y las parejas de hecho “more uxore” porque se entiende que viven como si estuvieran casadas.

A efectos testamentarios: reciben un tratamiento diferente pues si no existe testamento la pareja superstite no hereda el tercio de mejora como el cónyuge viudo por ello debe otorgarse testamento a favor de la pareja de hecho pudiendo nombrarla heredero siempre que no existan ni descendientes ni ascendientes, incluidos los abuelos. La consecuencia de todo ello es que si quiere heredar sin testamento la fiscalidad del Impuesto de sucesiones será muy alta como cuando hereda un tercero los bienes del testador. 

A efectos de pensión de jubilación: la diferencia radica en que el importe es mayor cuando el pensionista tiene un cónyuge a su cargo cosa que no ocurre cuando es pareja de hecho. 

A efectos de pensión de viudedad: la pareja de hecho no tiene derecho a pensión de viudedad salvo los que no pudieron casarse por no existir la Ley del Divorcio de 1981.Aunque en este punto hay excepciones jurisprudenciales atendiendo al caso concreto.

Por último, conviene mencionar que a los efectos de hijos, los derechos de éstos son exactamente igual en el caso de matrimonio que en el caso de que sus padres convivan como una pareja de hecho, y así en el caso de separación, nulidad o divorcio el tratamiento de pensiones de alimentos, régimen de visitas, guarda y custodia así como patria potestad es exactamente el mismo ya que existe una total igualdad entre hijos matrimoniales o extramatrimoniales. 

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  • Abogada especializada en Derecho de Familia

    Letrada del ICAM colegiada Num. 49.810 fundadora y titular del Despacho Sánchez Jordi & Asociados, brinda sus servicios profesionales de asesoramiento jurídico a todas las amigas y socias del CLUB ESENCIA DE MUJER.

    Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1987-1992), preparó las oposiciones a Judicatura (1992-1993). Desde el año 1990 ha realizado diferentes cursos tanto en la Universidad Complutense de Madrid como en distintas materias en el Centro de Estudio e investigación del ICAM. Así, está especializada en tales Derecho de familia y asuntos de violencia de género, así como en reformas legislativas en los últimos 18 años de ejercicio.

    En la actualidad regento el Despacho Sánchez Jordi & Asociados despacho colectivo, y presta asesoramiento y colaboración a favor de otros despachos de Madrid de reconocido prestigio.

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