Compartiendo casa y guarda y custodia
Curiosa Sentencia al establecer una guarda y custodia compartida incluido el uso compartido de la vivienda familiar en un divorcio contencioso y en una comunidad autónoma donde no existe legislación que establezca la guarda y custodia compartida con carácter preferente como en Aragón o en Cataluña.
En concreto la Sentencia establece una guarda y custodia compartida por ambos progenitores respecto a sus dos hijos de forma alterna y por trimestres escolares en el propio domicilio familiar donde permanecerán los hijos y serán los padres quienes entren y salgan según les corresponda su periodo de custodia.
Se basa para ello la Sentencia en el principio de no discriminación y de plena igualdad coparental entre padre y madre asi como en que de esta manera se salvaguarda el interés superior a proteger en las crisis matrimoniales que es el bienestar de los menores; cuenta con el aval del informe favorable del Ministerio Fiscal asi como con la valoración del Equipo Psicosocial que tras estudiar al grupo familiar considera esta medida como las más adecuada a las circunstancias del caso concreto.
La Sentencia tacha de discriminatoria la situación legislativa actual en España, según el tenor literal “donde coexisten normativas francamente contradictorias” ya que dependiendo de donde se plantee el divorcio según la vecindad civil del justiciable se va a aplicar la opción sobre guarda y custodia exclusiva o bien la opción de guarda y custodia compartida, habida cuenta de que tan solo determinados Parlamentos Autonómicos han legislado el sistema de guarda y custodia compartida con carácter preferente.
Añade que la elección de una modalidad u otra se basa en planteamientos ideológicos, siguiendo con el tenor literal, “unos de carácter trasnochado, reaccionarios al progreso que siguen valorando la figura materna como referente de apego principal y la figura paterna como referente periférico y otras que habiendo superado esta mentalidad apuestan por planteamientos de auténtica igualdad y paridad en el cumplimiento de las obligaciones domésticas y entre los que resulta principal la de participar, compartir y distribuir el deber de crianza, cuidado y atención de los hijos siempre que ambos progenitores durante la convivencia familiar hubieran hecho frente común y corresponsable en el compromiso de asumir esas obligaciones, mostrando su idoneidad y predisposición a seguir asumiéndolas al margen de cualquier consideración por razón de sexo”.
Por último considera la Sentencia que sostener que debe atribuirse la guarda y custodia a la madre porque la madre manifiesta la seguridad, rutina, disciplina y hábito que necesitan los hijos y asimismo las atenciones que en razón de la corta edad de los menores, solo una madre puede dispensar, es manifiestamente discriminatorio.
Como se ve la Sentencia es clara en su elección de la guarda y custodia y además en el uso compartido de la vivienda que considera como lo más idóneo y beneficioso para los hijos habidos en el matrimonio en este caso en concreto.
Cuestión distinta será como se lleva en la práctica este uso alternativo de la vivienda ya que pueden darse un gran fuente de conflictos al tener que conciliar dos personas divorciadas el uso compartido de una misma vivienda; a titulo de ejemplo se me ocurre el reparto de gastos de los suministros y demás gastos de la vivienda, mantenimiento y reparaciones del hogar…..
Si se van produciendo más Sentencias en esta linea la practica pondrá de manifiesto si es una buena solución que se mantienen por la vía de los hechos y de la buena voluntad o bien desemboca en más conflictos y procesos judiciales. El tiempo lo dirá.
Letrada del ICAM colegiada Num. 49.810 fundadora y titular del Despacho Sánchez Jordi & Asociados, brinda sus servicios profesionales de asesoramiento jurídico a todas las amigas y socias del CLUB ESENCIA DE MUJER.
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1987-1992), preparó las oposiciones a Judicatura (1992-1993). Desde el año 1990 ha realizado diferentes cursos tanto en la Universidad Complutense de Madrid como en distintas materias en el Centro de Estudio e investigación del ICAM. Así, está especializada en tales Derecho de familia y asuntos de violencia de género, así como en reformas legislativas en los últimos 18 años de ejercicio.
En la actualidad regento el Despacho Sánchez Jordi & Asociados despacho colectivo, y presta asesoramiento y colaboración a favor de otros despachos de Madrid de reconocido prestigio.




